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INTRODUCCCION AL REGLAMENTO INTERNO EJIDAL

 

El Reglamento Interno es un instrumento jurídico formal  que tiene por objeto regular la organización socioeconómica  y el funcionamiento del ejido, establecer los derechos y obligaciones de sus integrantes normar sus actividadades productivas conforme al régimen de explotación adoptado para garantizar el aprovechamiento integral de sus tierras y demás recursos naturales siendo de observancia obligatoria para todos los integrantes del ejido  y la violación  de sus preceptos será  sancionada conforme a  lo que  establece el propio Reglamento en concordancia con  la Ley agraria y demás aplicaciones que resulten aplicables.

 

El presente Reglamento fue elaborado por la comisión redactora integrada por el Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia  y aprobado por la asamblea de ejidatarios, respetando las  costumbres  y tradiciones del ejido, con fundamento en los artículos 27 fracción VII, párrafo primero y segundo, tercero y cuarto de la Constitución de la República,  10 y 23 fracción I de la Ley Agraria.

 

 

ANTECEDENTES DEL EJIDO

 

Con fecha …… de …………… de  ………, mediante Resolución Presidencial el ………………. fue dotado con ………. hectáreas, ejecutadas totalmente el día ……..…….. de……, beneficiando a……… ejidatarios    

 

Este ejido de……………………, del Municipio de…………….., Estado de ………… fue creado por Resolución Presidencial de fecha …… de ………de…………., publicada en el Diario Oficial de la Federación  el  día ……. de  _____, restituyéndoles …………….. Ejecutadas en su totalidad el día _ de ___ de………. beneficiando a………. ejidatarios

 

Por otra parte, este mismo ejido, en asamblea celebrada en términos de los artículos 23 fracción I  24 al 27, 30 y 31 de la Ley Agraria, con fecha …… de ……………. Del……….., tuvo a bien aprobar y expedir  el presente. 

 

 

Hasta la fecha el ejido de …………………………… no ha sido regularizado conforme a lo establecido en el artículo, 56 de la Ley Agraria, por lo que las tierras ejidales se consideran tierras de uso común las cuales están reguladas por la asamblea de ejidatarios y conforme a lo que dispone la Ley Agraria y el presente Reglamento.

 

REGLAMENTO INTERNO

 

Título Primero

 

Disposiciones Generales

 

Artículo

Texto

Artículo 1

El presente Reglamento regula las actividades socioeconómicas al interior del ejido…………………, Municipio de……………………., Estado de……………, siendo obligatorio su cumplimiento para todos sus ejidatarios, y avecindados.

 

Artículo 2

El reglamento deberá revisarse y modificarse por acuerdo de Asamblea. Cuando se modifiquen sus disposiciones, se procederá a inscribir el acuerdo respectivo en el Registro Agrario Nacional.

 

Artículo 3

El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y es propietario de las tierras que haya adquirido y adquiera legalmente.

 

Artículo 4

El ejido, para su desarrollo agropecuario y socioeconómico, cuenta con los recursos naturales comprendidos en los siguientes tipos de tierra:

 

Bienes del ejido

Uso común (bosque de pino encino, materiales pétreos y manantiales).     

Tierras con destino especifico         

 Unidad Agrícola Industrial de la Mujer

Parcela Escolar

 

Articulo 5

Para la aplicación y cumplimiento de este Reglamento, la Asamblea faculta al Comisariado Ejidal, para que acudan a realizar las gestiones necesarias ante las diversas dependencias del  gobierno federal, estatal y municipal, con el propósito de recibir asesoría, créditos, autorizaciones y demás servicios que se requieran.

 

Artículo 6

El ejido o los ejidatarios podrán celebrar cualquier acto jurídico no prohibido por la ley para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus actividades, como son:

  • Constituir o ser integrante de figuras asociativas
  • II. Formular contratos de asociaciones o aprovechamiento sobre sus tierras; ( aparcería, mediría, arrendamiento )
  • III. Otorgar en garantía el usufructo de sus tierras.
  • IV. Aportar tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles.

 

 

 

Articulo 7

 

 

 

 

 

 

Artículo 8

El ejido o sus integrantes podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearan y organizaran de conformidad con los lineamientos que dicten las autoridades federales, estatales y municipales

 

 

De conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. Regular el aprovechamiento, conservación y fomento de los recursos naturales;
  2.  II. Fomentar y orientar entre los ejidatarios la óptima y racional explotación de sus recursos a partir de la utilización de mejores técnicas e instrumentos de trabajo, previa autorización de la autoridad competente, que en su caso se requiera;
  3.  Promover  la comercialización conjunta y la transformación industrial de sus productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios adicionales;
  4. Establecer y operar unidades económicas de explotación especializada.
  5. incrementar las fuentes de trabajo para elevar el nivel socioeconómico y cultural de los integrantes del ejido.
  6. Defender, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna silvestre y la existencia de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio del ecosistema, propio del ejido.

 

 

 

 

 

 

  1. Evitar y combatir la depredación ecológica y, de manera especial, los incendios forestales y la erosión de los suelos;
  2. La ejecución de obras sociales y de desarrollo comunitario para el beneficio de los ejidatarios, avecindados.

 

 

             

 

 

 

 

Título Segundo

De los Ejidatarios y avecindados

 

 

 

Capítulo Primero

De los Ejidatarios

 

 

Artículo

Texto

Artículo 9

Los avecindados son mexicanos mayores de edad que han residido por mas de un año en el ejido de…………………., Municipio de……………………, Estado de ……………………, y hallan sido reconocidos por la asamblea general de ejidatarios.

 

Los avecindados que no sean originarios del ejido, la asamblea los reconocerá como tal a cambio de una contraprestación que se determinara según sea el caso y en asamblea.

 

 

 

Artículo 10

Para poder ser ejidatario de este núcleo se requiere:

  • I Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario
  • II. Ser avecindado del ejido, excepto cuando se trate de un heredero;

 

La asamblea podrá reconocer y aceptar como ejidatarios a los sujetos que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, cumpliendo lo previsto por el presente artículo.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 11

 

 

Para los efectos de la Ley Agraria y de este Reglamento,                   son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales que acrediten tal calidad a través de alguno de los siguientes documentos:

 

  • I Certificado de derechos agrarios o titulo parcelario expedido por autoridad competente;
  • II certificado Parcelario o de derechos sobre las tierras de uso común
  • IIl. Sentencia del Tribunal Agrario.
  • IV. Constancia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional que acredite dicha calidad.

 

 

 

Capítulo Segundo

 

De los Derechos y Obligaciones de los Ejidatarios

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 12

Los ejidatarios en la medida que lo permitan la capacidad y el desarrollo económico-productivo del ejido, tendrán además de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Agraria, los siguientes:

 

Derechos

 

  • I Ejercer el uso y usufructo sobre las tierras parceladas y de uso común y del asentamiento humano, respecto de las que tengan reconocidos derechos, observando al efecto las disposiciones contenidas en la Ley Agraria, sus  reglamentos, este Reglamento y los acuerdos de la Asamblea;
  • II. Percibir las participaciones que les corresponden por concepto de utilidades generadas por la explotación de sus recursos renovables y no renovables;
  • III. Participación igualitaria de bienes que se adquieran por la aplicación de sus planes de inversión;
  • VI. Aprovechar madera para fines domésticos
  • V. Obtener créditos para la adquisición de semillas, Fertilizantes e instrumentos de labranza;
  • V. Gestionar asesoría oficial y capacitación para las actividades agropecuaria, hortícola y frutícola que realice;
  • VII. Recibir la indemnización que le corresponda por virtud de la expropiación  de sus tierras y demás bienes conforme a la Ley, y
  • VII. Designar a quien lo sucederá en sus derechos ejidales, conforme a la Ley Agraria.

 

 

 

 

 

 

Obligaciones

 

  • I Asistir puntualmente y participar en las asambleas legalmente convocadas, sin portar armas ni estar bajo el efecto de drogas, enervantes o bebidas alcohólicas; y para aquellos que no se presenten en asambleas consecutivas, se harán acreedores a sanciones que se estipulan en este reglamento.
  • II. Informar al Comisariado Ejidal de los actos jurídicos que  celebren respecto de los derechos de las parcelas, sobre tierras de uso común el que sea titular;
  • III. Participar en la explotación de las tierras de uso común y demás recursos naturales del ejido, en las formas y términos que se establezcan y hayan sido aprobados por la asamblea.
  • IV. Asistir personalmente, y en su caso por medio de representante, a todas las asambleas, salvo lo dispuesto por el artículo 15 de este Reglamento;
  • V. Participar en las labores de conservación y reforestación, fomento y protección de los recursos renovables y no renovables, así como en las plantaciones comerciales o de otra índole que se lleven a cabo en el ejido, de conformidad con los programas autorizados;
  • VI. Participar en las labores comunes que acuerde la Asamblea ( pudiéndose citarse entre otras a efectuar limpias de canales, canaletas, deshaces, levantamiento de cercas, bordos o intervenir para sofocar  incendios forestales, reforestación, obras de benéfico social.,  exceptuándose de tales obligaciones a quienes justifiquen su incapacidad, pudiendo ampararse en alguna de las siguientes causas: por disminución o perturbación de facultades; por enfermedades crónicas, por sentencia ejecutoria que amerite pena privativa de libertad. En estos casos, si el ejidatario no realizara personalmente esas labores deberá hacer la aportación económica correspondiente  para el pago a la persona que haya participado en su lugar, a menos que la Asamblea lo exente también de esta obligación.
  • VII. Denunciar a quienes en la actividad de pesca, en cuerpos de agua ubicados dentro del ejido, utilicen venenos  o cualesquiera otra sustancia  o instrumento que ponga en peligro de extinción a las especies y  de contaminación de agua.
  • VIII Denunciar ante la Asamblea y en su caso, ante la autoridad competente, todo tipo de actos que se celebren en contravención a las disposiciones establecidas en la Ley Agraria y otros ordenamientos aplicables y que perjudiquen al ejido, tales como ventas ilegales de tierras ejidales, abusos de los órganos de representación y de vigilancia, explotación inmoderada o clandestina de recursos renovables o no renovables del ejido.
  • IX Informar a la Asamblea sobre sus posibles ausencias para los efectos que prevé este Reglamento.

X. Desempeñar los cargos o comisiones que les confiera la Asamblea y,

XI.  Participar en la camisón de vigilancia de cada barrio para los recorridos en el l bosque.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 13

Los ejidatarios tiene la obligación de realizar las aportaciones económicas que les sean requeridas, siempre y cuando se justifique el fin y sean acordadas por la Asamblea, debiendo rendirle un informe a ésta los órganos de representación o ejidatarios que se hubieren  responsabilizado de su manejo.

Artículo 14

Los ejidatarios participarán con voz y voto en las asambleas, siempre y cuando no tengan impedimento, por alguna de las causas establecidas en este Reglamento

Artículo 15

El ejidatario tendrá el derecho de asistir a las asambleas de manera personal o a través de un mandatario, con carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. Si no puede firmar bastará con que imprima su huella digital en dicho documento, solicitando a un tercero que firme la misma a su ruego  y en su nombre, asentando el nombre de ambos. Cuando en la Asamblea se traten los asuntos previstos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria no se aceptará la asistencia de ningún mandatario.

Artículo 16

No podrán participar en las asambleas de ejidatarios:

 

  • I Quienes con apego al presente Reglamento, sean sancionados por la Asamblea;
  • II. Los representantes de ejidatarios que no traigan carta poder.
  • III. Quienes porten armas o se encuentren bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes;
  • IV. Personas extrañas al ejido cuya asistencia no esté debidamente justificada con los asuntos a tratar.

 

Articulo 17

Los ejidatarios podrán votar y ser votados para ocupar los cargos de representación y de vigilancia del ejido, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la Ley Agraria

Artículo 18

Todos los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que ausentarse temporalmente del ejido, podrán solicitar a la Asamblea en las cuales no se admite representante. El permiso en cuestión no excederá de seis meses, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual o por tiempo indefinido, según lo determine la Asamblea

Artículo 19

Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse temporalmente del ejido, perderán ese derecho si no presentarán a la Asamblea de ejidatarios al vencimiento del mismo.

 

 

 

 

 

 

Artículo 20

Para prorrogar un permiso la Asamblea señalará, como único requisito, que el representante del ejidatario de que se trate, hubiese cumplido con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya tenido con el ejido durante el periodo en que se autorizó el permiso

 

 

 

Capítulo  Tercero

 

De la Aceptación de los Ejidatarios

 

Capítulo Cuarto

 

De la Pérdida de Derechos Ejidales

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 21

Son causas de pérdida de la calidad de ejidatario:

 

  • I La renuncia de los derechos ejidales que expresamente haga el titular;

 

  • II. La transmisión de la totalidad de los derechos parcelarios y de uso común;

 

  • III. La expropiación de las tierras que impliquen la pérdida de la totalidad de sus derechos ejidales;

 

  • IV. La resolución firme de los Tribunales Agrarios que así lo determine, o

 

  • V. La prescripción negativa o la adopción del dominio pleno, siempre y cuando no se conserven derechos sobre otras tierras del ejido.

 

  • VI. Por falta de parcelas o derechos sobre las tierras de uso común en el ejido.
  • VII.- Los que fraccionen, vendan tierras ejidales sin la autorización de la asamblea.

 

  • VIII.- Los que se encuentren desavecindados del ejido por más de diez años y no estén al corriente con sus obligaciones.

 

 

Artículo 22

 

La Asamblea, de conformidad con el Artículo 23 fracción II de la Ley Agraria, resolverá la separación de ejidatarios cuando se cumpla alguno de los supuestos del artículo anterior. El acuerdo de Asamblea que se refiera a la separación del ejidatario tendrá efectos declarativos, deberá asentarse en el libro de registro del ejido e inscribirse en el Registro Agrario Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

 

La asamblea de conformidad con los artículos 20 y 83 de la Ley Agraria acuerda la separación definitiva de los ejidatarios que se encuentren desavecindados del ejido, no tengan de derechos parcelarios, ni derechos a las tierras  de uso común.

 

 

 

 

T í t u l o  T e r c e r o

 

De los Órganos del Ejido

 

 

Artículo

Texto

Artículo 23

Son órganos del ejido:

 

  • I La Asamblea;

 

  • II. El Comisariado Ejidal, y

 

  • III. El Consejo de Vigilancia

 

 

 

Capítulo Primero

De la Asamblea

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 24

El órgano máximo de decisión del ejido es la Asamblea, la cual se constituye con la presencia de todos los ejidatarios con sus derechos legalmente reconocidos y, en su caso, con los representantes de los ejidatarios para los asuntos en que está permita su participación.

 

 

Artículo 25

De conformidad con lo establecido en los artículos 24 a 28, 30 y 31 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 23 de la misma, el ejido podrá celebrar dos tipos de asamblea:

 

  • I Asambleas simples o que no requieren de formalidades especiales para su validez, las que conocerán de los asuntos a que se refieren las fracciones I ala VI y XV del artículo 23 de la Ley Agraria.

 

  • II. Asambleas rígidas o de formalidades especiales, que deben satisfacer determinados requisitos formales para su validez y eficacia plena, las que conocerán de los asuntos a que se refieren las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 26

La Asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses  y cuantas veces así lo requiera, de acuerdo con las necesidades que tenga el ejido.

 

Artículo 27

La asamblea deberá celebrarse en ………………………………, con domicilio ……………………………………………., sólo por causa de fuerza mayor podrá celebrarse en lugar distinto; debiendo especificarse en la convocatoria respectiva.

 

Articulo 28

La convocatoria  que se emita para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones I a la VI y XV del artículo 23 de la Ley Agraria, deberá ser expedida con una anticipación no menor de ocho días ni mayor de quince a la fecha de celebración de la asamblea; si se trata de asuntos que se refieren en las fracciones VII a la XIV del citado precepto legal, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

 

Artículo 29

La asamblea podrá ser convocada por el Comisariado ejidal o por el Consejo de Vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos (20) veinte ejidatarios o 20% (veinte por ciento) del total de ejidatarios que integran al núcleo agrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Agraria.

 

Artículo 30

Si el Comisariado Ejidal o el Consejo de Vigilancia no convocaran asamblea en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud que les hiciere el aludido número de ejidatarios, éstos podrán solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque. Ésta misma podrá también convocar a solicitud de cuando menos 25% del total de ejidatarios del núcleo, para tratar lo relativo a la remoción de los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia.

Artículo 31

La cédula de convocatoria deberá contener cuando menos los siguientes datos:

 

  • I El lugar, fecha y hora en que se celebrará la asamblea;

 

  • II. El orden del día, especificado claramente los asuntos a tratar;

 

  • III. La firma o huella del convocante, si éste cuenta con sello, deberá también estamparlo, y

 

  • IV. El lugar y fecha de su expedición.

 

 

 

 

Artículo 32

Será responsabilidad del convocante fijar las cédulas de la convocatoria en los lugares más visibles del ejido y sus anexos si los hubiera, y cuidar de su permanencia, sin perjuicio de la responsabilidad que al respecto señala el artículo 25 de la Ley Agraria al Comisariado Ejidal.

 

Artículo 33

Las asambleas podrán ser presididas por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, en éstas podrán participar con voz pero sin voto las organizaciones sociales e instituciones de carácter público o privado que sean invitadas, tomando en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria respectiva.

 

Artículo 34

La asamblea, por mayoría de votos, elegirá a las personas que integren la Mesa de Debates para que dirijan la conducción del acto, debiendo integrarse por un Presidente, un Secretario y dos escrutadores.

Artículo 35

La  asamblea, una vez instalada válidamente, podrá constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerde la  mayoría de los miembros presentes. El Presidente de la Mesa de Debates propondrá a la Asamblea los períodos necesarios de receso, a fin de que se acuerde lo conducente.

 

Artículo 36

  • Para la válida instalación de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos las tres cuartas partes del total de los ejidatarios reconocidos.

 

Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente con cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 37

Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, el convocante elaborará una constancia o acta de no verificativo, misma que servirá de base para que de inmediato expida segunda convocatoria, cuya asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días, contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

 

La constancia o acta de no verificativo deberá en todos los casos hacer mención de las causas que impidieron la realización de la asamblea.

Artículo 38

Cuando la asamblea no se haya celebrado por causas distintas a la falta de quórum para su instalación, la nueva asamblea que en su caso se convoque, deberá reunir las formalidades exigidas para el supuesto de primera convocatoria.

Artículo 39

Las resoluciones de la Asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate, el Presidente del Comisariado Ejidal tendrá voto de calidad, salvo en los casos en que este en disputa su remoción

Artículo 40

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, así como la presencia de un fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria.

Artículo 41

De toda asamblea se levantará el acta correspondiente que será firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que algún ejidatario o su representante no puedan hacerlo, imprimirán su huella digital debajo de su nombre.

 

Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos tratados en la Asamblea, los ejidatarios podrán firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho en el acta que se levante con motivo de la asamblea.

 

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, al acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma; asimismo, deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

 

 

 

 

 

Artículo 42

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Agraria, sus reglamentos y por decisión de la propia Asamblea, son de la competencia exclusiva de ésta, los siguientes asuntos:

 

  • I Formulación, aprobación y modificación de este Reglamento Interno;

 

  • II. Aceptación y separación de ejidatarios; así como sus aportaciones;

 

  • III. Informes del Comisariado Ejidal, del Consejo de Vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

 

  • IV. Rendición de cuentas o balances sobre la aplicación de los recursos económicos del ejido, así como el otorgamiento de poderes y mandatos;

 

  • V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros que las tierras de uso común;

 

  • VI. Determinar la distribución equitativa de las ganancias que arrojen las actividades comunes y colectivas que se lleven a cabo en el ejido;

 

  • VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano y parcelas con destino específico y en su caso, la localización y relocalización del área de urbanización;

 

  • VIII Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

 

  • IX Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno de sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Agraria;

 

  • X Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación;

 

 

 

 

 

 

 

 

  • XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

 

  • XII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

 

  • XIII. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;

 

  • XIV. Terminación del régimen ejidal, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el ejido, donde se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia una vez que se hayan liquidado las obligaciones subsistentes de éste;

 

  • XV. Aprobar el programa de trabajo a cumplirse en el ejido y conocer su avance y resultados finales;

 

  • XVI. Conocer y resolver diferentes problemas económicos y sociales que afecten al ejido;

 

  • XVII. Autorizar la contratación de servicios técnicos y profesionales que permitan obtener mayores beneficios al ejido;

 

  • XVIII. Aprobar la compra de equipo y maquinaria industrial para la mejor explotación de las tierras y demás recursos naturales propiedad del ejido;

 

  • XIX. Nombrar las comisiones y secretarios auxiliares que estime necesarios;

 

  • XX. Conocer y revisar en todo tiempo, los registros que el Comisariado Ejidal realice en los libros a su cargo;

 

  • XXI. Regular el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido;

 

  • XXII. Otorgar prestaciones económicas para cubrir gastos de funeral cuando se trate del ejidatario o cónyuge. Esta ayuda será de tres  salarios mínimos a ejidatarios canalizados a través del comisariado ejidal.

 

  • XXIII. Acordar las aportaciones económicas que los ejidatarios deban efectuar;

 

  • XXIV. Acordar la venta de los solares excedentes;

 

  • XXV. Acordar la constitución de la junta de pobladores.

 

 

 

 

 

  • XXVI. Otras que establezca la Ley y la Costumbre del Ejido

Nota: El ejido podrá señalar cualquier otra contraprestación que provenga de los fondos comunes.

 

 

 

 

Capítulo Segundo

 

Del Comisariado Ejidal

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 43

El Comisariado Ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y en quien recae la representación y gestión administrativa del ejido.

 

 

Artículo 44

El Comisariado Ejidal estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Quienes coordinarán la administración y mantenimiento del Comité del Agua Potable y del Panteón ejidal, con base en el reglamento de cada comité que será aprobado por la asamblea ejidal y tendrán una vigencia de 3 años y serán constituidas en la fecha que se elija Comisariado Ejidal.

 

Artículo 45

El Comisariado Ejidal tendrá además de las señaladas por la Ley Agraria y sus reglamentos, las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

  • -Llevar el libro de Registro en el que se asentarán los datos básicos de identificación de todos los ejidatarios, posesionarios y avecindados que integren el núcleo de población, las participaciones de los derechos que les corresponden sobre las tierras de uso común  y todo lo relativo a las enajenaciones y demás actos jurídicos que se realicen sobre derechos ejidales, estando dicho libro a disposición de los interesados para su consulta;

 

  • II. Llevar el libro de actas en el que se registren los acuerdos de la Asamblea;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • III. Llevar el libro de contabilidad y otros que determine la Asamblea para el adecuado manejo de sus recursos económicos;

 

  • IV. Autorizar por escrito los permisos a todos aquellos ejidatarios que por acuerdo de Asamblea se les exente del pago de sanciones económicas por ausentarse temporalmente del ejido;

 

  • V. Otorgar poderes para actos concretos que se requieran, así como revocarlos en su oportunidad, dentro de las limitaciones que considere la Asamblea;

 

  • VI. Revisar las cuentas y actividades de las comisiones del agua  potable y panteón con base a su reglamento de operación.

 

  • VII. Aplicar las sanciones acordadas por la Asamblea;

 

  • VIII Resguardar los certificados parcelarios correspondientes a las parcelas con destino específico previsto por la Ley agraria, las de destino específico determinado por la Asamblea o las vacantes;

 

  • IX Conocer y verificar que en la venta de las parcelas sobre las que se hayan adoptado el dominio pleno, se notifiquen los derechos del tanto y de preferencia que procedan.

 

  • X.-Tramitar los permisos y licencias para el aprovechamiento del agua de los manantiales que existen dentro del ejido en Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o la Comisión del agua del Estado de México. (CAEM).

 

  • XI.- Expedir Constancias de posesión a ejidatarios y avecindados, previa solicitud por escrito del interesado al Comisaridado Ejidal, quien les notificara la hora y la fecha de realización de la medición del la parcela o solar y tendrá 8 días para entregar la constancia de posesión, previo pago de la contraprestación que el Comisariado determine.

 

  • XII.- Llegar a acuerdos conciliadores con taladores clandestinos y en caso de negativa o reincidencia de los mismos, denunciarlos ante la autoridad competente.

 

Artículo 46

El Presidente del Comisariado Ejidal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

  • I Presidir las asambleas cuando así sea la costumbre del ejido, o de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento;

 

  • II. Presidir las juntas del Comisariado, ejerciendo su voto de calidad en los casos de empate, excepto donde se trate su remoción.

 

  • III. Llevar la custodia de los libros de registro del ejido y su actualización;

 

  • IV. Llevar la custodia de los libros de actas del ejido, de contabilidad y de otros que acuerde la Asamblea;

 

 

 

  • V. Vigilar que las convocatorias permanezcan en los lugares que habitualmente se fijen y por el tiempo que marca la ley, previo a la celebración de las asambleas;

 

  • VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la Asamblea y a las que sea convocado para tratar asuntos relacionados con el ejido;

 

  • VII. Autorizar conjuntamente con el Tesorero los documentos que impliquen erogaciones con cargo a las finanzas del ejido;

 

  • VIII Responsabilizarse de la guarda y concreta utilización del sello del ejido;

 

  • IX Intervenir en los conflictos que tengan los ejidatarios entre sí o con terceros, los que tenga el ejido, procurando la conciliación de intereses, apegándose a la Ley Agraria.

 

 

Artículo 47

El Secretario del Comisariado Ejidal desempeñará las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

  • I Atender la correspondencia y conservar ordenado el archivo del ejido;

 

  • II. Elaborar las convocatorias y citatorios para la celebración de asambleas y reuniones de los órganos de representación, respectivamente;

 

  • III. Realizar los asientos en el libro de registro del ejido, así como sus actualizaciones correspondientes;

 

  • IV. Realizar los asientos en el libro de actas de las asambleas y de las juntas de los órganos de representación del ejido;

 

  • V. Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos una vez al mes;

 

  • VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la Asamblea o el  Presidente del Comisariado Ejidal, en representación del ejido;

 

  • VII. Mantener permanentemente informado al Comisariado Ejidal sobre su actuación;

 

 

 

  • VIII Convalidar con su firma los escritos del Presidente del comisariado Ejidal.

 

 

 

Artículo 48

El Tesorero del Comisariado Ejidal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

  • I Custodiar los fondos del ejido;

 

  • II. Cobrar las cuotas que se hayan acordado y aprobado en Asamblea y expedir los recibos correspondientes;

 

  • III. Firmar conjuntamente con el Presidente del Comisariado los documentos que impliquen erogaciones a cargo de las finanzas del ejido;

 

  • IV. Llevar libros de ingresos y egresos para el control estricto de las  actividades económicas que se desarrollen en el ejido;

 

  • V. Realizar cortes de caja con la periodicidad que acuerde la asamblea o los miembros  del Comisariado;

 

  • VI. Dar cuenta a la Asamblea cuando menos dos veces al año, sobre el estado general que guardan las finanzas del ejido.

 

  • VII. Cobrar las cooperaciones de un salario mínimo por fallecimiento del ejidatario, esposa e hijos

 

Artículo 49

La Asamblea podrá nombrar como apoyo a los miembros del Comisariado Ejidal, los secretarios auxiliares, comisiones y asesores que se requieran para el mejor desarrollo y control de las actividades socioeconómicas - productivas del ejido.

 

 

 

 

 

 

Capítulo  Tercero

 

Del Consejo de Vigilancia

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 50

El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de vigilar los actos del Comisariado; estará constituido por un Presidente, dos secretarios propietarios y sus respectivos suplentes.

 

 

Artículo 51

El Consejo de Vigilancia, además de las facultades que le otorga la Ley Agraria, sus reglamentos y este Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

  • I Vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a los preceptos de la Ley Agraria, sus reglamentos, este Reglamento y a los acuerdos de la Asamblea;

 

  • II. Revisar las cuentas y operaciones efectuadas por el Comisariado Ejidal, a fin de darlas a conocer  a la Asamblea y denunciar ante está y, de ser necesario, ante las autoridades de los fueros común y federal las irregularidades en que hubiere incurrido el Comisariado Ejidal;

 

  • III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el Comisariado Ejidal;

 

  • IV Apoyar en sus actividades al Comisariado Ejidal cuando éste se lo solicite.
  • V. Vigilar las tierras de uso común y denunciar al Comisariado Ejidal

 

 

              

 

CAPITULO CUARTO

 

De la Elección de lo Órganos de Representación

y de Vigilancia del Ejido

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 52

Los miembros propietarios y suplentes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia,  serán electos en asamblea; el voto será secreto y el escrutinio público e inmediato.

 

 

Artículo 53

Para ser miembro del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, así como para ser integrante de alguna Comisión o Secretario Auxiliar, se requiere:

 

  • Ser ejidatario.

 

  • II. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses anteriores a su designación;

 

  • III. Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, y

 

  • IV. Trabajar en el ejido mientras dure en su cargo.

 

 

Artículo 54

El Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia desempeñarán su cargo legalmente por un período de tres años, en tanto que los miembros de las comisiones y secretarios auxiliares durarán en su cargo (especificar el tiempo que determine la Asamblea en cada caso).

 

 

Artículo 55

Los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual al que estuvieron en ejercicio.

 

 

Artículo 56

Si al término del periodo para el que haya sido electo el Comisariado Ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. Por su parte, el Consejo de Vigilancia deberá convocar a las elecciones en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la fecha en que concluyan legalmente las funciones de los miembros propietarios.

 

Artículo 57

El Comisariado ejidal, el Consejo de Vigilancia, los responsables de las comisiones que se constituyan y los secretarios auxiliares que en su caso se nombren, acreditarán su personalidad con la copia del acta de Asamblea en que fueron electos. La Asamblea designará a un mandatario para que acuda ante el Registro Agrario Nacional, a solicitar que el acuerdo de elección sea inscrito y se le otorgue copia certificada del acta de asamblea, y se expidan las credenciales correspondientes.

 

 

Artículo 58

Los miembros del Comisariado Ejidal que se encuentren en funciones, estarán impedidos para adquirir derechos sobre tierras ejidales, a excepción de los que obtengan por herencia.

 

 

 

 

 

 

Capítulo Quinto

 

De la Remoción de los Integrantes de los Órganos

de Representación y de Vigilancia del Ejido.

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 59

La remoción de los miembros del comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la Asamblea que al efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de, por lo menos, 25% de los ejidatarios del núcleo.

 

 

Artículo 60

Los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia serán removidos por la Asamblea, en cualquier tiempo, por alguna de las siguientes causas:

 

  • I No realizar sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria, sus reglamentos y en el presente Reglamento;

 

  • II. Infringir las disposiciones de la Ley Agraria, sus reglamentos y las de  este Reglamento;

 

  • III. Malversar fondos del ejido o de los ejidatarios, así como los aportados para programas específicos por las instituciones oficiales, privadas o del sector social,

 

  • IV. Realizar ventas o contratos de usufructo o explotación de tierras y demás recursos naturales del ejido en contravención a la Ley o sin el consentimiento de la Asamblea, según sea el caso;

 

  • V. Ser sentenciado con pena privativa de la libertad;

 

 

 

  • VI. Por abandono injustificado de sus funciones, y

 

  • VII. por abandono o por  incapacidad  física.

 

La asamblea  que determine el cambio total o parcial de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia, deberá ser inscrito en el Registro Agrario Nacional para que surta los efectos legales procedentes.

 

Artículo 61

La Asamblea deberá, preferentemente en el mismo acto en que se determine la remoción, proponer a los ejidatarios que sustituyan a los removidos, quienes desempeñarán sus funciones únicamente por el tiempo que falte para que se cumpla el periodo legal para el que fueron electos los sancionados con la remoción.

 

 

Artículo 62

Si las conductas u omisiones que motivaron la remoción de los órganos de representación y de vigilancia del ejido constituyeran faltas administrativas, se harán del conocimiento de las autoridades correspondientes y, en caso de que configuren algún posible delito, se formulará la denuncia o querella correspondiente para que en su caso se ejercite la acción penal procedente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título Cuarto

 

De la Tierras Ejidales

                                                                                   

 

Artículo

Texto

Artículo 63

Son tierras ejidales, y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de la Ley Agraria, las dotadas o incorporadas legalmente a este núcleo, conforme a los antecedentes del ejido que forman parte del presente Reglamento.

 

 

Artículo 64

La Asamblea, con las formalidades establecidas en los artículos 24 a 28, 31 y 56 de la Ley Agraria y de conformidad  a lo dispuesto por el Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, determinará la delimitación, destino y asignación de las tierras del asentamiento humano, de uso común y parcelado.

 

 

 

Artículo 65

La Asamblea, con observancia en lo dispuesto por los artículos 11 y 23 fracción XIV de la Ley Agraria, habrá de determinar el régimen de explotación de las tierras y demás recursos naturales que sean propiedad del ejido.

 

 

Artículo 66

La Asamblea podrá señalar, en su caso, las superficies que habrán de destinarse a servidumbres, además de las que los Tribunales llegaren a determinar para cumplir dicha función, las cuales se regirán por las leyes respectivas, así como por las costumbres del núcleo.

 

 

Artículo 67

Quienes se consideren perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir ante el Tribunal Agrario competente para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

 

 

Artículo 68

La asignación de tierras que no hayan sido impugnada en un término de noventa días naturales, posteriores a la resolución correspondiente de la Asamblea, será firme y definitiva.

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo Primero

De Las Tierras Del Asentamiento Humano

                                                                                   

 

Artículo

Texto

Artículo 69

Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

 

Artículo 70

 

Las tierras ejidales destinadas por la asamblea  al asentamiento humano  conforman el área irreductible del ejido y son  inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar,  prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales y municipales y, en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento  al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

 

 

Artículo 71

Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales,  la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

 

Artículo 72

Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva del crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Social. 

 

 

Artículo 73

Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización  y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias  para los servicios públicos de la comunidad.

 

 

Artículo 74

Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible,, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea,  con la participación  del municipio correspondiente,  de conformidad  con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos  y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea  e inscrito  en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona  de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán a favor de sus legítimos poseedores.

 

Artículo 75

 La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos  subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para  estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente

 

 

.

.

 

 

 

 

 

Capítulo Segundo

 

De las Tierras de Uso Común

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 76

Las tierras de uso común, cuya superficie y ubicación se precisan en el plano interno del ejido, constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la Asamblea para el asentamiento del núcleo de población y que no se trate de tierras parceladas.

 

La Asamblea regulará el uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso común.

 

 

Artículo 77

 

Las tierras de uso común, conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo el caso de manifiesta utilidad para el núcleo, en que podrán ser aportadas a una sociedad civil o mercantil de acuerdo con lo previsto por el artículo 75 de la Ley Agraria.

 

 

Artículo 78

Las tierras de uso común podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de  población ejidal. Los contratos que impliquen el uso de estas tierras por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente no mayor a veinte años; estos podrán prorrogarse hasta por el mismo tiempo.

 

 

Artículo 79

El núcleo por resolución de la Asamblea podrá otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tenga relaciones de asociación o comerciales.

 

Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

 

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del Tribunal Agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento devolverá el usufructo al núcleo de población ejidal.

 

 

 

 

 

Artículo 80

Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren dentro de las tierras de uso común, a cuyo efecto se habrán de observar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas que emitan las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, resultando también aplicables los acuerdos de asamblea del propio ejido, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente.

 

Artículo 81

Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la Asamblea determine la asignación de porcentajes distintos, en razón  de las aportaciones materiales, de trabajo o financieras de cada individuo; tales derechos se acreditarán con el certificado a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria.

 

Artículo 82

Para que una enajenación de derechos individuales sobre tierras de uso común se tenga como válida, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

 

  • I La conformidad de las partes por escrito ante dos testigos;

 

  • II. Que se realice entre ejidatarios, avecindados o ejidatarios del mismo núcleo.

 

  • III.- Notificación del derecho del tanto a esposa e hijos del Vendedor

 

  • IV. Que conste la renuncia del derecho del tanto que les asiste al cónyuge e hijos del enajenante, y

 

  • V.- Que el vendedor informe al comisariado ejidal con la misma fecha que se notifico el derecho del tanto.

 

  • VI.- Que las firmas de vendedor y comprador asi como los dos testigos se ratifiquen ante notario publico

 

  • VII.- La enajenación que se realice sobre tierras de uso común deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

 

Nota: se incluyo la reforma al articulo 80 de la Ley Agraria, publicada en el diario oficial de la federación el día 11 de abril del 2008.

Artículo 83

La enajenación de derechos sobre tierras de uso común no implica para el adquiriente obtener la calidad de ejidatario, reservándose la Asamblea, en su caso, la facultad de reconocerle esa calidad.

El ejercicio de la anterior facultad de la asamblea no es en perjuicio del derecho de adquiriente para recibir  proporcionalmente los beneficios  de la explotación de las tierras de uso común. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo Segundo

 

De las Tierras Parceladas

 

 

Artículo

Texto

Artículo 84

Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas, una vez que se hayan delimitado y asignado individualmente conforme a la Ley Agraria y a su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

 

 

 

Tratándose de las tierras parceladas, cada ejidatario conservará la superficie y ubicación de que hecho o conforme a derecho la Asamblea le haya asignado. En caso de que existan parcelas vacantes, la asignación de las mismas se hará en los términos previstos por el artículo 58 de la Ley Agraria y lo dispuesto por este Reglamento.

 

 

Artículo 85

Cuando la posesión de las parcelas al interior del ejido no se encuentre en litigio ante los Tribunales se presumirá como legítima.

 

Artículo 86

Los ejidatarios acreditarán los derechos sobre sus parcelas con los certificados parcelarios y/o certificado de derechos agrarios expedidos por el Registro Agrario Nacional, con la resolución del Tribunal Agrario o de autoridad competente.

 

Artículo 87

Los certificados parcelarios serán expedidos por el Registro Agrario Nacional atento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Agraria o en cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Agrario competente, así como en base en los actos jurídicos realizados de conformidad con la Ley Agraria.

 

 

Artículo 88

El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la Ley, sin necesidad de autorización de la Asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo, podrá  aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades, tanto mercantiles como civiles.

 

Artículo 89

 

Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales parceladas por terceros tendrán  una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

 

 

Artículo 90

 

Los ejidatarios podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras parceladas. Esta garantía sólo podrán otorgarla los ejidatarios en lo individual, en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación  o comerciales.

 

Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

 

 

 

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del Tribunal Agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al ejidatario.

 

 

Artículo 91

Cuando la asignación de una parcela se hubiese hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de derechos en partes iguales y serán ejercidos conforme a lo establecido entre ellos, o en su defecto, de acuerdo con la resolución de la Asamblea y supletoriamente, con apego a la regla de copropiedad contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

 

 

Artículo 92

En ningún caso la Asamblea ni el Comisariado Ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido, sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

 

 

 Artículo 93

Los ejidatarios, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Agraria, podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios, avecindados o posesionarios del mismo núcleo de población.

 

Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo, bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se realice al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte, el Comisariado Ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro de registro:

 

El cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto para adquirir preferentemente los derechos parcelarios, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales, contados a partir de la notificación por escrito, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciera la notificación, la venta podrá ser anulada.

 

      Que conste por escrito  la renuncia del derecho del

      tanto que les asiste al cónyuge e hijos del enajenante.

 

     Que el vendedor informe al comisariado ejidal con la

      misma fecha que se notifico el derecho del tanto.

 

     Que las firmas de vendedor y comprador así como los

     dos testigos se ratifiquen ante notario publico

 

     La enajenación que se realice sobre tierras de uso

     común deberá inscribirse en el Registro Agrario

     Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

 

Nota: se incluyo la reforma al articulo 80 de la Ley Agraria, publicada en el diario oficial de la federación el día 11 de abril del 2008.

 

 

 

Artículo 94

La enajenación de derechos parcelarios no implica para el adquiriente la adquisición de la calidad de ejidatario. En todo caso, el posesionario  gozará de los derechos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo

 

 Tercero

De las Tierras con Destino Específico

 

 

Artículo

Texto

Artículo 95

La asamblea podrá determinar el deslinde de la superficie que se considere necesaria para el establecimiento de parcelas con destino específico (parcela escolar unidad agrícola industrial de la mujer y unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud), siempre que con las mismas se beneficie en cada caso a un grupo social que sea parte del núcleo, tal como lo prevé la Ley Agraria y no se afecten derechos ejidales de ningún integrante del ejido. Así mismo, a dichas parcelas se les dará la misma protección que a las tierras del asentamiento humano.

 

 

 

 

 

Parcela Escolar

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 96

En cada ejido la Asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, misma que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agropecuarias y forestales de los alumnos inscritos en la escuela a la que esté asignada dicha parcela.

 

Artículo 97

La superficie que se destine al establecimiento de la parcela escolar se localizará de preferencia en las mejores tierras con vocación agropecuaria o forestal, colindantes al poblado o a la escuela que la aprovechará.

 

Artículo 98

La parcela escolar estará a cargo de un Comité integrado por un Presidente, un Secretario y sus respectivos suplentes, los cuales serán electos de entre los ejidatarios, en una asamblea que al efecto se celebre, debiendo levantarse el acta correspondiente.

 

Artículo 99

El certificado de la parcela escolar permanecerá bajo el resguardo del Comisariado Ejidal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad Agrícola Industrial para la Mujer

 

 

Artículo

Texto

Artículo 100

La asamblea podrá destinar la superficie necesaria que se localice de preferencia en las mejores tierras colindantes con el poblado, que se destinará al establecimiento de unidades productivas o industria rurales, aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población 

 

Artículo 101

La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer estará bajo el control de la dirección del Comité de Administración constituido por un Presidenta, Secretaria y Tesorera y sus respectivas suplentes, supervisadas por un Comité de Vigilancia conformado por una Presidenta, una Secretaria   y una Vocal y sus respectivas suplentes, todas ellas serán electas en una Junta General  de Miembros en la que participen las integrantes de dicha unidad, levantándose el acta respectiva, siendo el  órgano de representación del ejido el que sancionara la misma, de lo cual habrá de informar a la asamblea.

 

 

Artículo 102

El certificado de la UAIM, estará bajo la custodia del Comisariado Ejidal.

 

 

 

 

T i t u l o   Q u i n t o

 

Del uso y Aprovechamiento de las Aguas del Ejido

Así como servidumbre de paso.

 

Capítulo Único

 

 

Articulo

Texto

Articulo 103

Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso o aprovechamiento de las aguas que se localicen dentro de las tierras atendiendo lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

Articulo 104

Los aguajes comprendidos dentro de las tierras del ejidales que no hayan sido asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento, conservación  y mejoramiento se hará conforme a lo que determine la asamblea o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre del ejido, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la Ley Agraria o en la normatividad de la materia.

 

La comisión de agua potable estará integrada por ejidatarios y tendrá la misma vigencia que el Comisariado Ejidal

Articulo 105

La distribución, servidumbre de acueducto, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes  de agua por el ejido y sus integrantes, estarán sujetos a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.

Articulo 106

Cada ejidatario está obligado a cubrir las faenas para el mantenimiento de la infraestructura de riego y con la reforestación y el mantenimiento de la misma.

Articulo 107

Conforme lo establezca la asamblea se respetaran los carriles, caminos o aquellas servidumbres de paso que desde el inicio del ejido se formaron para las parcelas, uso común o asentamientos humanos, o en su caso, para aquellos casos que se requiera de una servidumbre de paso,  los colindantes estarán obligados a dejar un metro y medio para que se abra el camino que es necesario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T i t u l o  Se x t o

 

 

Fondos Comunes

Capítulo Único

 

 

 

Artículo

Texto

Artículo 108

Se entiende como fondo común, los recursos económicos obtenidos por el ejido que forman parte de su patrimonio, cuya fuente no es la actividad o bienes de ejidatarios en particular, sino de conceptos similares que pertenecen al núcleo agrario de manera general,  destinados a crear un fondo de capitalización para realizar, entre otras actividades, nuevas inversiones, creación de empresas u obras o servicios de beneficio colectivo, cuya disposición debe hacerse  por acuerdo de Asamblea.

 

Dicho fondo se formará con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:

 

  • I La explotación y comercialización de los bosques, pastos y recursos no renovables, realizadas por terceros con autorización de la Asamblea;
  • ll. Utilidades obtenidas por la operación de sus diversas empresas o unidades económicas de explotación especializada.
  • llI.  Contraprestaciones derivadas de contratos celebrados por el ejido sobre tierras de uso común, conforme a lo establecido en la Ley Agraria y otros ordenamientos que  resulten aplicables;
  • IV. Las indemnizaciones  que correspondan al ejido por la explotación de tierras de uso común;
  • V. El importe que se obtenga por venta o arrendamiento de solares de la zona urbana;
  • Vl. Las cuotas o reservas acordadas por la Asamblea para obras de mejoramiento colectivo;
  • Vll. El importe de las sanciones económicas que imponga la Asamblea a los ejidatarios por contravenir lo establecido en este Reglamento y los acuerdos aprobados válidamente por la misma;
  • VIll..La contraprestación derivada de la asignación de derechos sobre tierras de uso común o parcelas vacantes, según lo haya acordado la Asamblea.
  • lX. El importe de las ventas de los derechos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Agraria, que realice el Tribunal Agrario cuando no existan sucesores al fallecimiento del ejidatario, y

 

Artículo 109

El fondo común del ejido se destinará preferentemente a los siguientes fines:

  • I Trabajos u obras de conservación de suelos y aprovechamiento de aguas para riego, abrevaderos, usos domésticos y otros servicios urbanos;
  • ll. Construcción de obras de infraestructura para apoyar  a las actividades productivas, de industrialización y comercialización de sus productos o para la óptima explotación de sus recursos naturales;
  • lll. Adquisición de maquinaria, implementos de labranza, animales de trabajo o de cría, instrumentos, semillas y fertilizantes;
  • lV. Pago de cuotas de cooperación que se establezcan para el mantenimiento y aplicación de los servicios oficiales de asistencia técnica y seguridad pública;
  • V. Cooperación para obras y servicios de asistencia social o desarrollo comunitario;
  • VI. Pago de honorarios a asesores;
  • Vll. Pagos de contribución;
  • VIII Gastos de oficina de los órganos de representación y de vigilancia;

 lX. Para realizar nuevas inversiones;

X. Creación o consolidación de empresas del ejido, y

 

 

Artículo 110

Los fondos comunes para efectos de su administración, podrán depositarse en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), o en cualquiera otra institución bancaria. Tratándose de expropiaciones, el importe de la indemnización correspondiente se depositará preferentemente en el citado Fideicomiso.

 

Artículo 111

Para la adecuada administración y manejo de los bienes y los recursos que conforman el patrimonio del ejido, la Asamblea podrá acordar que se practiquen auditorias integrales. La propia Asamblea podrá aprobar la contratación de los servicios de personal profesional para realizar los trabajos correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T í t u l o  Octavo

De las Sanciones

Capítulo Único

Se sancionará en los términos siguientes:

 

 

Artículo 112

Los ejidatarios que no asistan a la asamblea de les sancionara con una multa de $ ……………… ( …………. pesos ) m/n

Artículo 113

Los ejidatarios y avecindados que no participen en los trabajos de  reforestación mantenimiento y conservación del bosque serán sancionados con $ …………….. (……….. pesos ) y en caso que no paguen se les descontaran de participación que les corresponda por aprovechamiento del bosque.

Artículo 114

Los ejidatarios o vecinos del ejido que realicen ventas ilegales ya sea de parcelas completas o fraccionamiento de las mismas, el Comisariado Ejidal solicitara la restitución de dichas tierras ante el tribunal Unitario Agrario y cuando los ejidatarios ya no tengan parcelas en el ejido se solicitara a la autoridad competente los prive de sus derechos agrarios.

 

     T r a n s i t o r i o s

 

 

 

Articulo

Texto

Artículo primero

El presente Reglamento Interno fue aprobado por la Asamblea de ejidatarios legalmente convocada y constituida que se celebró el día  ……. de ……………….. de ……... en el ejido…………………………, Municipio de ………………….., Estado de  …………………... El mismo podrá ser modificado en cualquier tiempo según lo requieran las necesidades del ejido, por acuerdo de la Asamblea que al efecto se convoque y celebre conforme a la ley Agraria.

 

 

Artículo segundo

Lo no previsto en este Reglamento Interno será resuelto por la Asamblea de ejidatarios, observando en todo momento las disposiciones de la Ley Agraria y otros ordenamientos legales, reglamentos y administrativos que resulten aplicables.

 

 

Artículo tercero

Inscríbase este Reglamento en el Registro Agrario Nacional, con el propósito de que surta plenos efectos entre los miembros de este ejido y también respecto de terceros.

 

 

Artículo cuarto

El presente Reglamento Interno entrará en vigor una vez aprobado por la Asamblea y deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inscripción del Registro Agrario Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuperado el dia Julio/27/2011 desde:

 

http://www.fifonafe.gob.mx/Gerenciamiento/sec2.php?id=30